Resumen del Artículo Disposición final decimoquinta

Artículo Disposición final decimoquinta del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final decimoquinta. Acreditación de entidades de iniciativa privada. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final decimoquintaDisposición final decimoquinta

Disposición final decimoquinta. Acreditación de entidades de iniciativa privada.

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales, y el reglamento propio, y desarrollará los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada, de ámbito suprainsular, a que se refiere el capítulo III del título VII de la presente ley, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde que entre en vigor esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoquinta

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